Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión del cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ALEYDA BERRUETA REVEROL en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ambos plenamente identificados en las actas procésales.
No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.