Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1- Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifiquen al Procurador General de la Republica y luego de notificadas las partes se celebre la audiencia preliminar.
2- En consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el proceso posteriores a la admisión de la demanda.
3- Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de que el presente.....