Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, interpuesta por el ciudadano ALFONZO JOSÉ BRICEÑO GALUE en contra de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ZULIA hoy CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente conforme a los términos del artículo 124 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones practicadas en el presente expediente.
No procede la co.....