Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN; y CON LUGAR LA DEMANDA POR DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, interpuesta por el ciudadano FERNANDO DE JESÚS BRACHO GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce el derecho de beneficio especial de jubilación al ciudadano FERNANDO DE JESÚS BRACHO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se fija como pensión de jubilación la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 235.990,50), ésta deberá ser pagada por la socieda.....