DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 02 de noviembre del año 2006, por la parte demandante CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES y la demandadas BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A, CARBONES DEL GUASARE, S.A y AGENCIA SELINGER, C.A por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.) Abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente al archivo judicial hasta no conste en actas que el actor haya recibido del Departamento de Consignaciones las cantidades adjudicadas.
PUBLÍQU.....