DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ y EDELMO ENRIQUE GUERRERO MACIAS, en contra de la ciudadana ADELA MARIA MERCADO PORTILLO, (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual es el competente para conocer de dicha acción. Remítase en forma inmediata la presente causa.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.....