DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por las codemandas Sociedades Mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A. y CONSORCIO CJZ, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EMIRO ANTONIO ARAUJO BARBOZA en contra de las codemandadas Sociedades Mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A y CONSORCIO CJZ, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimi.....