DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOHAN JOSÉ ABREU GUTIERREZ, en contra de la empresa NETUNO C.A.
2.- SE ORDENA a la empresa NETUNO C.A, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 231, de fecha 30 de junio de 2010, del Expediente N° 042-2009-01-02177, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano JHOAN JOSÉ ABREU GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad No V-14.524.541, en contra de la Sociedad Mercantil NET UNO C.A, y se ordena a la patronal reponer al mencionado ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiese lugar.
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