DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARY LUZ GONZALEZ, en contra del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A.
2.- SE ORDENA al CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 40, de fecha 29 de Enero de 2010, Expediente N° 042-09-01-01900, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana MARY LUZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.516.798, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., y se ordena a dicha empresa reponer a la mencionada ciudadana a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a q.....