DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA en razón de la competencia funcional para conocer de la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la Abogados GIKSA SALAS VILORIA y JEAN PAUL CEPEDA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales) y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual es el competente para conocer de dicha Acción. Remítase en forma inmediata la presente causa. Ofíciese.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del .....