DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos RAFAEL RAMON ARAUJO MORENO y MARCOLINA DEL VALLE DELGADO DE ARAUJO, actuando como únicos y universales herederos de la ciudadana IDANIA JOSEFINA ARAUJO DELGADO (+) y las Sociedades Mercantiles CORPORACION DROVECA, C.A. (CORPODROVECA), e INVERSIONES J.E.R, C.A. (INJERCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
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