DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA incoada por las ciudadanas DINAURA MATOS, LEYDA CARRUYO, JENNIFER ZABALA, MILITZA CHOURIO, CATALINA LISCANO, YOMAIRA MILLAN, MAYTE RINCON Y CARMEN ANDARZONA, contra HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., por motivo de HORAS EXTRAS.
2.- HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previsto.....