DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUFINO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad No. V-7.886336, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., debidamente asistido por la abogada LISSETH PATRICIA MOGOLLON VILLALOBOS (suficientemente identificados en las actas procesales), contra la Providencia Administrativa No. 043-2011 de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.....