DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Con lugar la Incidencia de Tacha de documentos propuesta por la parte demandante.
2.- Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo indicado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la incidencia de tacha.-
3.- Parcialmente Con Lugar la demanda que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaron los ciudadanos JOSE CONTRERAS, CARMEN OLIVEROS y WILFRIDO RIVERO, en contra de la sociedad mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO, C.A.
4. No hay condenatoria en costas, en virtud de la parcialidad del pago.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad.....