DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.) CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por el codemandado SALVADOR GULLO.
2.) SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ANGEL URDANETA contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS LA CAÑADA, C.A. y solidariamente contra el ciudadano SALVADOR GULLO.
3.) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previsto.....