DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano YASMYN COROMOTO BRACHO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.343, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.871.739, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.491, contra la Providencia Administrativa No. 0037-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA (Dr. Luis Homez).
2.- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déj.....