DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer la presente causa interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ BASTIDAS (identificado en actas procesales), en contra de la PROYECTO DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA, C.A. (PRODUZCA) y a título personal al ciudadano WILGER SOTO.
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase en forma inmediata la presente causa, a los fines que proceda a decidir la causa aplicando la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 131 de la.....