DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN de los montos consignados por la demandada GLOBAL CARE SERVICES, C.A, a favor del ciudadano FRANKLIN RENÉ ANDRADE GONZALEZ.
2.- Se ordena al actor ciudadano FRANKLIN RENÉ ANDRADE GONZALEZ, el retiro de las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a su favor, por ante la OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72.....