DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la demandada con relación al primer período laborado por el actor.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ESTEBAN SANCHEZ PEREZ, en contra de la UNIVERSIDAD CATOLICA CECILIO ACOSTA (UNICA)
3.- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial de la condena.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los .....