DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por el ciudadano JOSE EDELMIRO TORRES PACHECO y la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE)
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
4.- Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; acompañándose para ello la copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada .....