DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaron los ciudadanos RICHARD HERRERA; WILLIAM DIAZ; NARCISO GOMEZ; NESTOR OCHOA Y JOSE ANTONIO LARREAL, en contra de la Sociedad Mercantil LUKIVEN S.A.
2.- Se condena a la parte demandada, a pagar a las partes codemandantes las cantidades especificadas para cada uno de ellos en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se ordena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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