DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por las ciudadanas CARMEN SULBARAN y CARMEN MIERE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.869 y 97.741, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil GUTIERREZ Y PROTECCION DE SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE), contra la Providencia Administrativa No. 0182-12, de fecha 19-07-2012, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
2.- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conf.....