DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano RICARDO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 61.890, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTROBECO, C.A., por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se procede a dar por terminada la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.