Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano TULIO GARCÍA, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; por motivo de SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo conforme lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22/09/2009.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.