DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS LONDOÑO CASTILLO, en contra de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., todo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa No. 222 de fecha 28 de Julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta.
TERCERO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., reponer de forma inmediata, al trabajador a.....