Sentado lo anterior, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GERARDO ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo conforme lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22/09/2009.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto .....