1.- SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la acción de amparo intentada por los ciudadanos HUMBERTO HERRERA Y OTROS en contra del ciudadano PAULO MÁRQUEZ WOLFSCHOON (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la presente acción de amparo, en el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que por distribución le corresponda conocer.
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
4.- SE ORDENA remitir la presente causa mediante oficio y de forma inmediata, el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que por distribución le corresponda conocer.