DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA DEMANDA, que por Calificación de Despido, sigue el ciudadano DAMACIO BOADA, en contra de la Sociedad Mercantil; FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE C. A. (FIMAP C. A.).
2.- SE CONDENA EN COSTAS, tanto por la incidencia como por haber sido vencido totalmente en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos.....