DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MONICA YESMI MELENDEZ URDANETA y la parte demandada Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente causa. Líbrense boletas
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el .....