DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la Perención de la Instancia alegada por la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A,
2.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada INFONET REDES DE INFORMACIÓN C.A,
3.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por Diferencia de Prestaciones Sociales, Otros Conceptos Laborales e Indemnización por Invención, sigue el ciudadano EDIMIR BALDAYO, en contra de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. e INFONET REDES DE INFORMACIÓN C.A, (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente);
4.- No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certif.....