DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por el ciudadano YOENIS GONZALEZ.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
4.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas la notificación de las partes y haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO.....