DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Con Lugar la Falta de Cualidad alegada por la demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A, para sostener el presente juicio.-
2.- Sin Lugar la demanda que por prestaciones sociales sigue la ciudadana OMAIRA PEREIRA en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente).-
3.- Se condena en costas procesales a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concorda.....