DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la accionada Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A.
2.- CON LUGAR LA DEMANDA que por beneficio de alimentación sigue el ciudadano CAYETANO CAMARGO, en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A.
3.- Se condena en costas e la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y .....