DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el profesional del derecho ARMANDO ANIYAR en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL) (AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN AUTOS), quedando firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por el citado abogado, razón por la cual se condena a la parte intimada al pago de la suma total de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00); por las partidas estimadas por el actor.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artíc.....