DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., representada judicialmente por los abogados ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, devenida por el Recurso de Nulidad de acto administrativo, contra la Providencia Administrativa No. 334, de fecha 22 de Noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar de DESMEJORA interpuesta por el ciudadano IDELMIRO GUSTAVO AÑEZ, titular de la cédula de identidad 7.979.258, en contra de BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFEC.....