DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer la presente causa interpuesta por los ciudadanos FELICIA ANA VISBAL y ALBERTO ESIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.172.044 y 4.540.570, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del causante JORGE ELIEZER ESIS VISBAL, extrabajador de la entidad de trabajo demandada, en contra de la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. (identificados en actas procesales).
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DECIMO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase en forma .....