DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA que por diferencia salarial sigue la ciudadana LIGIA ROSA PALMAR, en contra del INSTITUTO ARQUIDIOCESANO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA.
2.- Se condena a la demandada INSTITUTO ARQUIDIOCESANO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA, a cancelar a la accionante el concepto y cantidad de dinero que se especifica en la parte motiva de la presente decisión.
3.- Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código.....