DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, libre comunicación notificando al Alcalde del Municipio Maracaibo de la admisión de la presente demanda, y en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas a partir de la certificación realizada por la secretaria del Tribunal en fecha 14/04/2010, incluyendo ésta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la tantas veces referida, Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2.- Una vez que conste en actas la notificación del Alcalde, procederá la secretaria del Tribunal certificar el cumplimiento de todas l.....