DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE INSTRUMENTO interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN intentó el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ MONTERO, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A., (ENELVEN)
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, en virtud de haber resultado vencida en relación a la incidencia de tacha surgida, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE......