DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO), contra la LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 500-13, de fecha 21 de Marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana MORELA ELISA RINCON BOSCAN, contra el INSTITUTO antes referido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
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