DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por el ciudadano ENDER ENRIQUE COY LOPEZ y la demandada EQUIPOS R y Z, C.A.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitada por el ciudadano ENDER ENRIQUE COY LOPEZ y la demandada EQUIPOS R y Z, C.A., por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
4.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códig.....