DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional intentó el ciudadano ANDRY JOSE OSTEICOCHEA RAMIREZ, en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A.
2.- Se ordena a la demandada a pagar al actor la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.415.690,00).
3.- Se ordena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del present.....