DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, seguida por el ciudadano YLDEFONSO PUCHE contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA INDUSTRIAL BARRERA COMPAÑÍA ANÓNIMA; por motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
3.- Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora YLDEFONSO PUCHE en cualquiera de sus apoderados judiciales abogados BERNARDO SOTO MARIN e YGMER JOSE DIAZ, suficientemente identificados en las actas procesales; y así mismo, a la parte accionada Sociedad Mercantil SUPLIDORA INDUSTRIAL BARRERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su presidente GUILLERMO BARRERA o .....