DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Con Lugar la Cosa Juzgada alegada por la parte Demandada.-
2.- Sin Lugar la Demanda que por Nulidad del Acuerdo de Pago de Fecha 09 de Diciembre de 2004, del Acta de Transacción no Homologada de fecha 15 de Enero de 2005 y del Auto de fecha 15 de Febrero de 2005, sigue la ciudadana CARMEN MARIA NIÑO, en contra la empresa PCI INGENIERIOS CONSULTORES, C.A., y los abogados ROBERTO DEVIS y HECTOR DANILO DUARTE.-
3.- Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Pr.....