DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ BELLO y la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en actas declaración de la parte demandante de haber recibido el pago de lo acreditado en Fideicomiso en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).
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