DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO realizado por el ciudadano LEONARDO JOSE VASQUEZ RANGEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 72.738, parte accionante en la presente causa; respecto del proceso incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TOYOMARCA, S.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente juicio de amparo constitucional intentado contra la demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO TOYOMAR.....