DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, representada judicialmente por el abogado VICTOR MANUEL VELASCO PRIETO, devenida por el Recurso de Nulidad de acto administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 00066-14, de fecha 04-06-2014, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la pretensión incoada por la ciudadana YORVELIS RINCÓN VILLASMIL, en contra de la ALCALDIA DE LA CAÑADA DE URDANETA, en la cual se ordenó reenganchar a la trabajadora a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.....