DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano ALBERTO BRICEÑO ALDANA, y la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A.(ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.-
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo de los pagos acordados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del a.....