DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano LEVY CASTILLO en contra de la Empresa MONTAJE ELECTRICO DE EDIFICIOS, C.A.
2.- Se condena a la parte demandada, a pagar al actor la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.723.085,00).
3.- Se ordena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo.
4.- Se condena en costas a la demandada, la Empresa MONTAJE ELECTRICO DE EDIFICIOS, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE.....