DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Con lugar la falta de cualidad alegada por la parte accionada Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO JINETH DEL CARMEN.
2. - SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ARCINIEGAS BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO JINETH DEL CARMEN, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
3.- Se Condena en costas a la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO ARCINIEGAS BARRIOS, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO JINETH DEL CARMEN, en virtud de la incidencia surgida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de l.....